Forma jurídica
Tras sopesar varias formas jurídicas, hemos decidido que la que mejor se ajusta a nuestra empresa es una Sociedad Limitada.
Nos parecía la mejor opción de todas, tras estudiar otras posibilidades.
Por el momento, y ya que no disponemos de los recursos necesarios para abrir una empresa mayor, empezaremos con la S.L. (Sociedad Limitada), aunque no descartamos la posibilidad de aumentar el negocio e internacionalizarnos, creando una multinacional. Las características de este tipo de sociedad son:
-Es una sociedad mercantil capitalista, es decir, es más importante el capital aportado que las características personales de los socios.
-A pesar de que haya establecido un capital mínimo, es reducido. Este capital mínimo es de 3.000€.
-Una de las ventajas que nos estimularon a la hora de elegir esta forma jurídica, es que la responsabilidad es limitada al capital aportado, lo que nos beneficia.
-Esta sociedad nos permite montar la empresa entre cuatro socias, ya que requiere un mínimo de un socio, pero no un máximo.
-Esta Sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Estuvimos investigando sobre las diferentes formas jurícidas. Aquí mostramos una tabla en la que se organizan los diferentes tipos de sociedades.
Además, nos planteamos las siguientes preguntas, las cuales nos ayudaron y nos guiaron a la hora de elegir este tipo de sociedad y descartar otras: 1. Cuántos socios vamos a ser? Vamos a emprender con este proyecto cuatro socias. Según este criterio tenemos total libertad a la hora de decidir una forma jurídica u otra, ya que él mínimo es de uno o dos y hay un máximo de cinco, cifra que no superamos.
2.¿De qué dinero disponemos?
Debido a que somos jóvenes emprendedoras y contamos con una financiación propia, tenemos que ajustarnos a nuestra capacidad económica. Este factor nos ha condicionado bastante el elegir el tipo de forma jurídica de la empresa, ya que nuestros recursos tienen un límite, por lo que nos conviene abrir una sociedad que no requiera capital mínimo, o que no supere los 3.000€.
Hemos descartado todas las sociedades que requieran un capital mínimo superior (Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad anónima y la Sociedad Laboral Anónima).
3.¿Cuánta responsabilidad deseamos tener?
Para comenzar, límitada al capital aportado, ya que no sabemos como evolucionará nuestra empresa.
Por esta razón han sido descartadas otras sociedades con responsabilidad ilimitada, como es el caso de la sociedad colectiva. 4.¿Necesito constutuir la empresa rápidamente o puedo esperar?
Podemos esperar, ya que este proyecto está enfocado desde una perspectiva a largo plazo.
La Sociedad limitada nueva empresa tiene como ventajas la rapidez de su constitución (48 horas), pero es algo de lo que podemos prescindir a pesar de que tenga más ventajas, como un capital mínimo poco elevado o que no superamos el número máximo de socios permitido. 5. ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la empresa?
El poder se reparte por igual entre las socias. En el caso de la sociedad Comanditaria Simple, que dependiendo del tipo de socio (Comandiario y colectivo), la responsabilidad puede ser ilimitada para los colectivos y limitada para los comanditarios.
El inconveniente de las Sociedades Laborales es que la contratación de trabajadores tiene una limitación, no puede pasar del 25% de las horas trabajadas por los socios. Tenemos pensado, como hemos mencinado anteriormente, ampliar el negocio y como consecuencia contratar nuevos trabajadores. 6. ¿Trámites administrativos de constitución necesarios?
Este tipo de sociedad tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
Este tipo de Impuesto tiene una ventaja sobre el IRPF que paga el empresario individual, ya que el Impuesto de Sociedades supone un 30% y el IRPF es de un máximo de un 45% de los beneficios.
Tras este análisis sobre los tipos de Sociedades, hemos acordado llevar a cabo una Sociedad Limitada.
Hemos analizado las ventajas e inconvenientes de las sociedades limitadas:
Ventajas:
- La responsabilidad de las socias es limitada al capital aportado.
- Existe la posibilidad de aportar capital en bienes y dinero.
- No hay un limite de socios.
-El capital mínimo es mucho inferior con respecto a otras formas jurídicas.
Inconvenientes:
- La constitución es más lenta y costosa que la de un empresario individual.
- La complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
- No hay libertad para transpasar libremente las participaciones.
Forma jurídica
Tras sopesar varias formas jurídicas, hemos decidido que la que mejor se ajusta a nuestra empresa es una Sociedad Limitada.
Por el momento, y ya que no disponemos de los recursos necesarios para abrir una empresa mayor, empezaremos con la S.L. (Sociedad Limitada), aunque no descartamos la posibilidad de aumentar el negocio e internacionalizarnos, creando una multinacional.
Las características de este tipo de sociedad son:
-Es una sociedad mercantil capitalista, es decir, es más importante el capital aportado que las características personales de los socios.
-A pesar de que haya establecido un capital mínimo, es reducido. Este capital mínimo es de 3.000€.
-Una de las ventajas que nos estimularon a la hora de elegir esta forma jurídica, es que la responsabilidad es limitada al capital aportado, lo que nos beneficia.
-Esta sociedad nos permite montar la empresa entre cuatro socias, ya que requiere un mínimo de un socio, pero no un máximo.
-Esta Sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Estuvimos investigando sobre las diferentes formas jurícidas. Aquí mostramos una tabla en la que se organizan los diferentes tipos de
sociedades.
Además, nos planteamos las siguientes preguntas, las cuales nos ayudaron y nos guiaron a la hora de elegir este tipo de sociedad y descartar otras:
1. Cuántos socios vamos a ser?
Vamos a emprender con este proyecto cuatro socias.
Según este criterio tenemos total libertad a la hora de decidir una forma jurídica u otra, ya que él mínimo es de uno o dos y hay un máximo de cinco, cifra que no superamos.
2. ¿De qué dinero disponemos?
Debido a que somos jóvenes emprendedoras y contamos con una financiación propia, tenemos que ajustarnos a nuestra capacidad económica. Este factor nos ha condicionado bastante el elegir el tipo de forma jurídica de la empresa, ya que nuestros recursos tienen un límite, por lo que nos conviene abrir una sociedad que no requiera capital mínimo, o que no supere los 3.000€.
Hemos descartado todas las sociedades que requieran un capital mínimo superior (Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad anónima y la Sociedad Laboral Anónima).
3. ¿Cuánta responsabilidad deseamos tener?
Para comenzar, límitada al capital aportado, ya que no sabemos como evolucionará nuestra empresa.
Por esta razón han sido descartadas otras sociedades con responsabilidad ilimitada, como es el caso de la sociedad colectiva.
4. ¿Necesito constutuir la empresa rápidamente o puedo esperar?
Podemos esperar, ya que este proyecto está enfocado desde una perspectiva a largo plazo.
La Sociedad limitada nueva empresa tiene como ventajas la rapidez de su constitución (48 horas), pero es algo de lo que podemos prescindir a pesar de que tenga más ventajas, como un capital mínimo poco elevado o que no superamos el número máximo de socios permitido.
5. ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la empresa?
El poder se reparte por igual entre las socias. En el caso de la sociedad Comanditaria Simple, que dependiendo del tipo de socio (Comandiario y colectivo), la responsabilidad puede ser ilimitada para los colectivos y limitada para los comanditarios.
El inconveniente de las Sociedades Laborales es que la contratación de trabajadores tiene una limitación, no puede pasar del 25% de las horas trabajadas por los socios. Tenemos pensado, como hemos mencinado anteriormente, ampliar el negocio y como consecuencia contratar nuevos trabajadores.
6. ¿Trámites administrativos de constitución necesarios?
Este tipo de sociedad tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
Este tipo de Impuesto tiene una ventaja sobre el IRPF que paga el empresario individual, ya que el Impuesto de Sociedades supone un 30% y el IRPF es de un máximo de un 45% de los beneficios.
Tras este análisis sobre los tipos de Sociedades, hemos acordado llevar a cabo una Sociedad Limitada.
Hemos analizado las ventajas e inconvenientes de las sociedades limitadas:
- Ventajas:
-El capital mínimo es mucho inferior con respecto a otras formas jurídicas.- La responsabilidad de las socias es limitada al capital aportado.
- Existe la posibilidad de aportar capital en bienes y dinero.
- No hay un limite de socios.
- La constitución es más lenta y costosa que la de un empresario individual.
- La complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
- No hay libertad para transpasar libremente las participaciones.